1. Estafa tradicional El código penal en el artículo 248 regula la estafa expresando que “comenten estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”, en consecuencia, es necesaria la acreditación en juicio de la comisión del acusado de los hechos considerados como ilícitos de estafa en el código penal, llevando a cabo un acto de engaño bastante, objetivo y subjetivo, al tiempo que como consecuencia de ese engaño se provoca un error en la persona que ha hecho un acto de disposición patrimonial, ya sea en perjuicio propio o ajeno. Así es como se ha establecido en reiterada jurisprudencia del tribunal supremo, en SSTS DE 25 DE enero de 2007, en la que se manifiesta que deben concurrir todos estos elementos mencionados en orden sucesivo y concatenado. Además, son interesantes otras sentencias de esta Sala del Tribunas Supremo en las que se fundamenta que (Cfr. STS 14-3-201
L a praxis procedimental en la protección de datos. (1). El Procedimiento sancionador Desde la perspectiva procesal existen dos conceptos considerados sinónimos que en realidad difieren en sus características: proceso y procedimiento. Es decir, existe un binomio proceso-procedimiento. Mientras el proceso se define como una sucesión de actos o acto de desarrollo temporal, el procedimiento es el método o modelo para llevar a cabo dicha sucesión de actos. En la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, cuyo objeto es la protección de los datos de carácter personal de las personas físicas y el Real Decreto 1780/2007 de 21 de Diciembre, de desarrollo de la anterior Ley Orgánica, se regulan los procedimientos en relación con la protección de datos. Las clases de procedimientos que nos encontramos pueden ser: procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, procedimientos relacionados con la inscr