De acuerdo con el articulo 1326 CC.
En cualquier momento se puede
pactar la separación de bienes, antes o después del matrimonio.
Si se hace antes de la
celebración del matrimonio se acude al Notario para hacer los capítulos matrimoniales,
y con posterioridad se inscribirá en el registro Civil, presentándose el
documento original en el que consten, más una copia del mismo.
Una vez en el registro, la
haremos constar en una nota marginal, es decir, se registrará el asiento
practicado al margen de los folios registrales concernientes a hechos relativos
al asiento principal.
¿Aun no sabes que régimen
escoger?
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