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De la falsedad documental y la estafa procesal




Consultando sobre los delitos del famoso “Caso Bárcenas”, además de necesitarse tres enciclopedias sobre delitos (contra la Hacienda Publica, falsedad documental, tentativa de estafa procesal, etc),  he querido especialmente informarme sobre el posible concursos entre  dos delitos, que de acuerdo con alguna Sentencia, se hace buena referencia a los mismos.

Pimeramente, denotar la diferencia entre el concurso de normas y delitos. El concurso de normas o leyes se produce cuando un mismo supuesto de hecho puede ser subsumido en dos o más distintos tipos de los cuales solo uno es aplicable, siendo el bien lesionado el mismo bien jurídico. En cambio, el concurso ideal se refiere a que concurren sobre un mismo hecho varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí, siendo todos ellos aplicables, y lesionándose distinto bien jurídico.

¿Se consume la estafa con la falsedad?

La sentencia de 2 de julio de 2012, dictada por la sala penal del Tribunal Supremo, resuelve la cuestión atendiendo al carácter del documento que ha sido objeto de calificación. “Cuando la falsedad documental  sirve de base  para la estafa procesal, se plantea la cuestión del  concurso. Recuerda el Alto Tribunal que es doctrina reiterada  de la Sala, que cuando la estafa se realiza a través de un documento público, oficial o de comercio, la estafa no consume la falsedad, es decir no existe un concurso de normas sino  un concurso real de delitos. Sin embargo, cuando nos encontramos que el documento es privado, para causar perjuicio a terceros o el ánimo de causárselo viene expresado como elemento del tipo penal, existiendo un concurso de normas, al ser el hecho subsumible en los tipos de falsedad y estafa simultáneamente, solapándose un tipo con otro.

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