Tras la Directiva 2008/52CE, los
estados de la Unión Europea incorporan a sus legislaciones, leyes de mediación
en asuntos civiles y mercantiles.
Para el caso de España, la 5/2012 de 6 de
julio permite a quienes cumplan las condiciones de ejercicio, llevar a cabo la
mediación como un método de resolución de conflictos que permitirá la
desjudialización, es decir disminuir la cantidad de trabajo acumulada por los tribunales,
en el ámbito civil y mercantil.
Nueva profesión que con el
adecuado impulso y concienciaición, tanto a nivel insitucional como social,
permitirá el acceso de muchas personas a un trabajo, sin la necesidad de estar
licenciado en una rama juridica. Establece el art. 11 de la ley 5/2012 que
“será preciso estar en posesión de un titulo oficial universitario o de
formación profesional y una formación especifica como mediador, que tendrán
validez para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional. A
través del mediador, serán las partes quienes decidan voluntariamente el acceso
a la resolución del conflicto, considerándose mediador “quien facilite la
comunicación entre las partes y vele porque dispongan de la información y asesoramiento
suficientes.
Además, deberá impulsarse y desarrollarse,
según lo establecido en las disposiciones derogatorias Final Primera y Segunda
de la ley 5/2012, por los colegios profesionales y las Cámaras de Comercio, lo
que permitirá un margen mas amplio de acceso a la justicia voluntaria por las
partes interesadas.
¿Es la mediación un fin en sí
misma?
No se considera como un fin en
si misma sino el instrumento para alcanzar un acuerdo. Ademas, a la hora de
resolver un conflicto se considera el procediemiento, único o complementario
con la justicia tradicional, más apto socialmente ya que serán las partes
quienes decidan voluntariamente sus interese personales.
Algunas de las características de este
procedimiento son las siguientes:
-Rapidez: Un litigio tiene normalmente una
duración media de dos años
-Económico: No suele alcanzar un precio
elevado porque se requiere menos tiempo y personal.
-Efizaz: puede acreditarse a titulo ejecutivo
ante notario o los tribunales.
En conclusión, se trata de un ADR (método
alternativo de resolución de conflictos) con las características adecuadas para
resolver una justicia colapsada y con ánimo de repartir trabajo.
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