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“La legislación lo permite, la sociedad lo necesita”





Tras la Directiva 2008/52CE, los estados de la Unión Europea incorporan a sus legislaciones, leyes de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
 Para el caso de España, la 5/2012 de 6 de julio permite a quienes cumplan las condiciones de ejercicio, llevar a cabo la mediación como un método de resolución de conflictos que permitirá la desjudialización, es decir disminuir la cantidad de trabajo acumulada por los tribunales, en el ámbito civil y mercantil.
Nueva profesión que con el adecuado impulso y concienciaición, tanto a nivel insitucional como social, permitirá el acceso de muchas personas a un trabajo, sin la necesidad de estar licenciado en una rama juridica. Establece el art. 11 de la ley 5/2012 que “será preciso estar en posesión de un titulo oficial universitario o de formación profesional y una formación especifica como mediador, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional. A través del mediador, serán las partes quienes decidan voluntariamente el acceso a la resolución del conflicto, considerándose mediador “quien facilite la comunicación entre las partes y vele porque dispongan de la información y asesoramiento suficientes.
 Además, deberá impulsarse y desarrollarse, según lo establecido en las disposiciones derogatorias Final Primera y Segunda de la ley 5/2012, por los colegios profesionales y las Cámaras de Comercio, lo que permitirá un margen mas amplio de acceso a la justicia voluntaria por las partes interesadas.
¿Es la mediación un fin en sí misma?
No se considera como un fin en si misma sino el instrumento para alcanzar un acuerdo. Ademas, a la hora de resolver un conflicto se considera el procediemiento, único o complementario con la justicia tradicional, más apto socialmente ya que serán las partes quienes decidan voluntariamente sus interese personales.
Algunas de las características de este procedimiento son las siguientes:
-Rapidez: Un litigio tiene normalmente una duración media de dos años
-Económico: No suele alcanzar un precio elevado porque se requiere menos tiempo y personal.
-Efizaz: puede acreditarse a titulo ejecutivo ante notario o los tribunales.
En conclusión, se trata de un ADR (método alternativo de resolución de conflictos) con las características adecuadas para resolver una justicia colapsada y con ánimo de repartir trabajo. 

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