LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y LA
CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO
Está
regulada en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
La clasificación de empresas es
un requisito necesario para aquellas empresas, ya sean pymes, sociedades o
autónomos, que quieran contratar con las Administraciones Públicas con el
objeto de suscribir contratos de obra o servicios.
En el supuesto de que las
empresas quieran contratar la ejecución de obras superiores a 500.000€ o los
servicios superiores a 200.000€ será requisito necesario que las empresas estén
debidamente clasificadas. Ahora bien, quedan exceptuados de la clasificación
los servicios financieros (servicios de seguros y servicios bancarios y de
inversión), la mayoría de los servicios de investigación y desarrollo,
servicios jurídicos, la mayoría de los servicios de esparcimiento, culturas y
deportivos.
La clasificación será
exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido
requerida al cedente
Es un requisito principal para la
contratación con las Administraciones Públicas la acreditación a través de los
documentos requeridos por el órgano competente al efecto de:
- Solvencia económica y
financiera
- Solvencia técnica que en
función de la materia está regulada por el texto refundido de la ley de
contratos del Sector Publico en los artículos 76 y siguientes, según se quiera
contratar para la ejecución de obras, contratos de suministros o contratos de
servicios.
- Acreditar el cumplimiento de
las normas de garantía de calidad, del cumplimiento de las normas de gestión
ambiental.
- En su caso se puede requerir
por el órgano competente documentación e información complementaria.
En cuanto a la prueba de la
clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros oficiales de
licitaciones y empresas clasificadas; “La
inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de
Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector
público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad
de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia
económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo”.
¿Quienes no pueden contratar con el sector público?
Establece el artículo 60 del
Texto Refundido las prohibiciones de contratar
las empresas con las administraciones públicas cuando concurran algunas
de las siguientes circunstancias.
- Que sean responsables de la comisión de
delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas
internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales
(exigencia indebida de multas o impuestos), delitos contra la Hacienda Pública
y Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores,
malversación y receptación, etc.
- Las empresas que hayan
solicitado la declaración de concurso voluntario.
- Haber incurrido en sanciones
firmes por infracciones graves relacionadas con la disciplina de mercado,
materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación
de las personas con discapacidad.
- No haber cumplido con las
obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
- Haber incurrido en
falsedad en relación con la presentación
de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
regulados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de contratos del
sector público o en cuanto a la solvencia o la obligación de la información del
plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias,
pueda presumirse que son continuación o
que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las
que hubiesen concurrido aquéllas.
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