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Clasificación de empresas

LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y LA CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO
Está regulada en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.



La clasificación de empresas es un requisito necesario para aquellas empresas, ya sean pymes, sociedades o autónomos, que quieran contratar con las Administraciones Públicas con el objeto de suscribir contratos de obra o servicios.

En el supuesto de que las empresas quieran contratar la ejecución de obras superiores a 500.000€ o los servicios superiores a 200.000€ será requisito necesario que las empresas estén debidamente clasificadas. Ahora bien, quedan exceptuados de la clasificación los servicios financieros (servicios de seguros y servicios bancarios y de inversión), la mayoría de los servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos, la mayoría de los servicios de esparcimiento, culturas y deportivos.

La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente

Es un requisito principal para la contratación con las Administraciones Públicas la acreditación a través de los documentos requeridos por el órgano competente al efecto de:
- Solvencia económica y financiera
- Solvencia técnica que en función de la materia está regulada por el texto refundido de la ley de contratos del Sector Publico en los artículos 76 y siguientes, según se quiera contratar para la ejecución de obras, contratos de suministros o contratos de servicios.
- Acreditar el cumplimiento de las normas de garantía de calidad, del cumplimiento de las normas de gestión ambiental.
- En su caso se puede requerir por el órgano competente documentación e información complementaria.

En cuanto a la prueba de la clasificación y de la aptitud para contratar a través de Registros oficiales de licitaciones y empresas clasificadas; “La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de Estado acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo”.

¿Quienes no pueden contratar con el sector público?

Establece el artículo 60 del Texto Refundido las prohibiciones de contratar  las empresas con las administraciones públicas cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias.

 - Que sean responsables de la comisión de delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales (exigencia indebida de multas o impuestos), delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación, etc.

- Las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario.

- Haber incurrido en sanciones firmes por infracciones graves relacionadas con la disciplina de mercado, materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

- No haber cumplido con las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.

- Haber incurrido en falsedad  en relación con la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos regulados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público o en cuanto a la solvencia o la obligación de la información del plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones


Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que  son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

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