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Mostrando entradas de junio, 2014
L a praxis procedimental en la protección de datos. (1). El Procedimiento sancionador Desde la perspectiva procesal existen dos conceptos considerados sinónimos que en realidad difieren en sus características: proceso y procedimiento. Es decir, existe un binomio proceso-procedimiento. Mientras el proceso se define como una sucesión de actos o acto de desarrollo temporal, el procedimiento es el método o modelo para llevar a cabo dicha sucesión de actos. En la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, cuyo objeto es la protección de los datos de carácter personal de las personas físicas y  el Real Decreto 1780/2007 de 21 de Diciembre, de desarrollo de la anterior Ley Orgánica, se regulan los procedimientos en relación con la protección de datos.        Las clases de procedimientos que nos encontramos pueden ser: procedimientos relativos al ejercicio de la potestad sancionadora, procedimientos relacionados con la inscr

Clasificación de empresas

LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y LA CONTRATACIÓN CON EL SECTOR PÚBLICO Está regulada en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público. La clasificación de empresas es un requisito necesario para aquellas empresas, ya sean pymes, sociedades o autónomos, que quieran contratar con las Administraciones Públicas con el objeto de suscribir contratos de obra o servicios. En el supuesto de que las empresas quieran contratar la ejecución de obras superiores a 500.000€ o los servicios superiores a 200.000€ será requisito necesario que las empresas estén debidamente clasificadas. Ahora bien, quedan exceptuados de la clasificación los servicios financieros (servicios de seguros y servicios bancarios y de inversión), la mayoría de los servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos, la mayoría de los servicios de esparcimiento, culturas y deportivos. La clasificación será ex