1. Estafa tradicional El código penal en el artículo 248 regula la estafa expresando que “comenten estafa los que con ánimo de lucro, utilizaren engaño para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”, en consecuencia, es necesaria la acreditación en juicio de la comisión del acusado de los hechos considerados como ilícitos de estafa en el código penal, llevando a cabo un acto de engaño bastante, objetivo y subjetivo, al tiempo que como consecuencia de ese engaño se provoca un error en la persona que ha hecho un acto de disposición patrimonial, ya sea en perjuicio propio o ajeno. Así es como se ha establecido en reiterada jurisprudencia del tribunal supremo, en SSTS DE 25 DE enero de 2007, en la que se manifiesta que deben concurrir todos estos elementos mencionados en orden sucesivo y concatenado. Además, son interesantes otras sentencias de esta Sala del Tribunas Supremo en las que se fundamenta que (Cfr. STS 14-3-201