De acuerdo con el articulo 1326 CC. En cualquier momento se puede pactar la separación de bienes, antes o después del matrimonio. Si se hace antes de la celebración del matrimonio se acude al Notario para hacer los capítulos matrimoniales, y con posterioridad se inscribirá en el registro Civil, presentándose el documento original en el que consten, más una copia del mismo. Una vez en el registro, la haremos constar en una nota marginal, es decir, se registrará el asiento practicado al margen de los folios registrales concernientes a hechos relativos al asiento principal. ¿Aun no sabes que régimen escoger?