Tras la Directiva 2008/52CE, los estados de la Unión Europea incorporan a sus legislaciones, leyes de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Para el caso de España, la 5/2012 de 6 de julio permite a quienes cumplan las condiciones de ejercicio, llevar a cabo la mediación como un método de resolución de conflictos que permitirá la desjudialización, es decir disminuir la cantidad de trabajo acumulada por los tribunales, en el ámbito civil y mercantil. Nueva profesión que con el adecuado impulso y concienciaición, tanto a nivel insitucional como social, permitirá el acceso de muchas personas a un trabajo, sin la necesidad de estar licenciado en una rama juridica. Establece el art. 11 de la ley 5/2012 que “será preciso estar en posesión de un titulo oficial universitario o de formación profesional y una formación especifica como mediador, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional. A través del mediador, serán las partes quienes